Por: Martha Beatriz Roque Cabello
La pasada semana comenzó con la venta de dos Gacetas Oficiales Extraordinarias Especiales, las números 11 y 12, en ellas se resume lo legislado hasta el momento sobre el proceso de reducción de las plantillas infladas, y la aplicación del ejercicio del trabajo por cuenta propia. Las Disposiciones Generales dictadas por los Consejos de Estado, de Ministros y su Comité Ejecutivo están recogidas en la Gaceta Oficial No.11 y en la otra se reflejan las normas que complementan dichas Disposiciones Generales por resoluciones de los ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Finanzas y precios, Transporte, Agricultura; Banco Central y el Instituto Nacional de la Vivienda.
Una cantidad considerable de personas, se interesó por estos documentos y se hicieron largas colas para adquirirlos, quedando totalmente agotados el mismo día lunes, pero ya el jueves, el periódico Granma, ofreció una Nota aclaratoria, hecha en un lenguaje un poco “cantinflesco”, de la cual se puede deducir que el Ministerio de Justicia cometió un error y que la Resolución 35/2010 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debe ser modificada en una nueva Gaceta Oficial, la No.13, que saldrá a la luz próximamente.
Todo esto debe ser así, porque las Disposiciones que se dictan por cualquiera de los niveles correspondientes en el país, solo entran en vigor en el momento en que son publicadas en la Gaceta Oficial.
El análisis de algunos de los aspectos que son modificados por los Decretos y Decretos Leyes del Consejo de Estado y de Ministros, ratifica que no hay voluntad de cambio de la Constitución de la República, que como Ley Fundamental define el régimen básico de los derechos y libertades de los ciudadanos y los poderes e instituciones de la organización política.
Por ejemplo, el Decreto Ley No.276 del Consejo de Estado, modifica el No.252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del sistema de dirección y gestión empresarial cubano”, cancelando este párrafo del inciso g) del artículo 3:
“Cuando como resultado de este proceso se declaren trabajadores disponibles, ninguno quedará abandonado a su suerte, el Estado por la vía del presupuesto asegurará las garantías salariales que corresponda. La empresa es la máxima responsable de gestionar nuevas alternativas de empleo o estudio para estos trabajadores”
También el Consejo de Ministros dictó el Decreto No.284 modificativo del Decreto 281 Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial, cambiando el 10mo. párrafo del Artículo 17, del cual se suspende lo siguiente:
“Reafirmar que el hecho que puedan quedar trabajadores disponibles, no implica que existan trabajadores desamparados y abandonados a su suerte, que a todos se les encontrará una solución de empleo y serán protegidos por el Estado Socialista”.
En su lugar deberá leerse: “Si Como resultado de este proceso se declaran trabajadores disponibles se aplica la legislación vigente para estos casos”.
De este mismo Reglamento se modificó el Artículo 45, que trata sobre el cierre de empresas o parte de ellas y se suprime el siguiente texto: …”expresando el compromiso de la dirección de empresa y las instancias superiores (organización superior de dirección y del Organismo correspondiente), de buscar nuevas alternativas de empleo para los trabajadores. En estos casos se aplicará el tratamiento laboral y salarial establecido en la legislación vigente para los trabajadores disponibles, salvo que se reubique al trabajador en un cargo donde reciba un salario mayor que el salario promedio, en cuyo caso deja de percibirse el pago adicional del perfeccionamiento empresarial establecido”.
La nueva redacción indica: “En estos casos se aplica el tratamiento laboral y salarial establecido en la legislación vigente para los trabajadores que resulten disponibles”.
Del artículo 316 se elimina: …”priorizando en su análisis los trabajadores disponibles, siempre y cuando resulten idóneos”. Este aspecto queda reemplazado por: …”siempre y cuando resulten idóneos”.
En el artículo 370 se expresaba: …”o realizar funciones que resultan útiles e imprescindibles para la actividad de que se trata, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos por la legislación vigente”. La nueva redacción elimina la posibilidad de que sean utilizados nuevamente dentro de la actividad, pues este párrafo queda redactado de la siguiente forma: “Teniendo en cuenta lo establecido a esos efectos por la legislación vigente.”
Queda derogada la 5ta pleca del artículo 34: “Poner en vigor, por el director general de la empresa, la plantilla suplementaria en caso de existir trabajadores disponibles y proceder en correspondencia a lo aprobado por el Grupo Gubernamental para estos trabajadores.”
Como pueda apreciarse en estas modificaciones de artículos y derogaciones de párrafos, todo el que quede disponible estará abandonado a su suerte y por consiguiente no se cumplirá lo descrito en la Constitución al respecto, que dice: “que no haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad de obtener un empleo con el cual pueda contribuir… a la satisfacción de sus propias necesidades”. Tal y como expresó Raúl Castro, se está terminando con el paternalismo, pero no con su fuente.
Ciudad de La Habana, 1ro. de noviembre de 2010.