Caso: Ariel Lázaro Fernández González.
El recluso Ariel Lázaro Fernández González, vecino de Calle Sexta no. 56, apto. 2 entre Séptima y Novena, en San Matías, municipio de San Miguel del Padrón, La Habana, cumple una condena de 6 años de privación de libertad por el delito de Malversación, en la causa 613-07.
Ariel Lázaro alega que el delito reconocido por él, es de Apropiación Indebida, al que le correspondería una pena muy inferior, además de que hubo irregularidades al determinar el monto y alcance de las afectaciones que realizó a la Empresa de Seguridad y Protección de la Oficina del Historiador de la ciudad de La Habana, debido a informaciones interesadas del director económico Rafael Dimas Alemán Rodríguez, que fue expulsado recientemente de esa institución por robo y descontrol, pero sin ser sometido a los tribunales.
Ariel impuso Recurso de Casación oportunamente, fundamentó una Revisión de Causa y ha dirigido dos cartas al presidente Raúl Castro, la segunda de las cuales la presentó el lunes 28 de marzo de 2011.
Como la sentencia fue ratificada sin tener en cuenta los argumentos expuestos, dirigió una carta al Ministerio de Justicia; y el 3 de septiembre de 2010 el viceministro primero de ese organismo Urbano José Pedraza Linares, le dirigió a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular la Promoción del Proceso de Revisión, que expresaba como conclusión fundamental:
“El haber calificado los hechos erróneamente como un delito de Malversación, tuvo trascendencia importante al fallo dictado, pues el marco sancionador de la figura básica de este delito es muy superior al previsto para la Apropiación Indebida cuyo límite superior, en el improbable caso en que se empleara el adecuar la sanción concretamente, no impide el uso de alguna subsidiaria de la privación de libertad”. En conclusión demandó en su escrito que se anulara la sentencia por ese medio impugnada y que se dictara una nueva “por el delito en que realmente incurrió Ariel Lázaro Fernández González”.
El nuevo juicio se celebró el 28 de enero de 2011 (expediente 98 de 2010) sin la presencia del acusado, ni su abogada, los cuales no fueron citados. Incluso no participó la abogada de oficio nombrada, ni el Fiscal, con la presencia exclusiva de los 5 jueces; en el cual se ratificó la sanción inicial, sin tener en cuenta las recomendaciones del viceministro primero del Ministerio de Justicia.
Ariel Lázaro designó como testigos a su favor a Víctor Borrego Danfiel, jefe de almacén de la Empresa y el funcionario Lázaro Álvarez Mesa, que nunca fueron citados al juicio ni a las posteriores apelaciones, los cuales se mantienen dispuestos a declarar.
La carta de Ariel Lázaro al presidente Raúl Castro, de 3 de mayo de 2011, abunda en estos y otros elementos.
Marzo 28 de 2011.