por Martha Beatriz Roque
05/05/2007
Publicadas en la Gaceta Oficial tres nuevas Resoluciones, de los Ministerios de Justicia, Relaciones Exteriores y Finanzas y Precios. Las dos primeras para endurecer, la última para supuestamente “suavizar”.
La Resolución No.75 del Ministerio de Justicia, ordena a los notarios que prestan servicios en la “Notaría Especial”, a abstenerse de formalizar Escrituras de Invitación (léase “Cartas de Invitación”) a ciudadanos cubanos residentes en el país. Esto le quita un buen negocio a los que en la Consultoría Jurídica Internacional y otras entidades confeccionaban estos documentos y los vendían en Cuba..
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la Resolución No.87 que establece: con respecto a la invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, que será presentada ante el Consulado cubano del país correspondiente. Tendrá validez por un año a partir de la fecha otorgada. Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el Invitante y el Invitado. Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen.
Los Resuelvo primero y cuarto de esta Resolución se contradicen. Por cuanto el primero habla de invitación extendida por familiares o amigos residentes en el extranjero y el cuarto limita esta función de los Cónsules, solo a parentesco comprobado en el segundo grado de consanguinidad.
Ambas Resoluciones endurecen, dificultan aún más, la posibilidad de viajar al exterior por asuntos personales, (entiéndase viaje temporal) en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del artículo 132, del Decreto No. 26 del 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”. Se sigue consolidando el camino del cierre de la sociedad y no se ve el de apertura. El control de los movimientos de los ciudadanos es una violación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y una muestra del embargo que le tiene el régimen al pueblo cubano.
Por su parte la Resolución No.99 del Ministerio de Finanzas y Precios explica que equipos de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros dispositivos, podrán importarse a Cuba, sin carácter comercial, por viajeros o mediante envíos, desde el 1ro.de mayo del 2007. El texto expresa que la medida se ha adoptado teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico actual de los reproductores de imágenes, así como el uso extendido de éstos en múltiples esferas. (Léase: es mejor que vean películas de video, que noticias en las antenas ilegales
–que no logran acabar con ellas- o TV Martí)
Contrario a lo que se plantea en la Resolución, estos equipos de video ya están obsoletos, los cubanos ahora, pueden recibir VCR, o sea aparatos de video de cinta, de esos que ya nadie usa porque es la era digital, la del DVD y las computadoras. Pero para los que defienden la dictadura, esto es un acto compasivo del Gobierno, “un gesto” que como es natural tiene un trasfondo totalmente político, forma parte de la llamada “Batalla de Ideas”.
La Resolución No.75 del Ministerio de Justicia, ordena a los notarios que prestan servicios en la “Notaría Especial”, a abstenerse de formalizar Escrituras de Invitación (léase “Cartas de Invitación”) a ciudadanos cubanos residentes en el país. Esto le quita un buen negocio a los que en la Consultoría Jurídica Internacional y otras entidades confeccionaban estos documentos y los vendían en Cuba..
El Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la Resolución No.87 que establece: con respecto a la invitación extendida a favor de ciudadanos cubanos residentes en el territorio nacional, por familiares o amigos residentes en el extranjero, que será presentada ante el Consulado cubano del país correspondiente. Tendrá validez por un año a partir de la fecha otorgada. Los Cónsules quedan facultados, en su función notarial, para formalizar la Invitación cuando existan vínculos de parentesco comprobados hasta el segundo grado de consanguinidad entre el Invitante y el Invitado. Los Cónsules están facultados para rechazar la Invitación cuando concurran elementos que así lo aconsejen.
Los Resuelvo primero y cuarto de esta Resolución se contradicen. Por cuanto el primero habla de invitación extendida por familiares o amigos residentes en el extranjero y el cuarto limita esta función de los Cónsules, solo a parentesco comprobado en el segundo grado de consanguinidad.
Ambas Resoluciones endurecen, dificultan aún más, la posibilidad de viajar al exterior por asuntos personales, (entiéndase viaje temporal) en correspondencia con lo establecido en el inciso d) del artículo 132, del Decreto No. 26 del 19 de julio de 1978, “Reglamento de la Ley de Migración”. Se sigue consolidando el camino del cierre de la sociedad y no se ve el de apertura. El control de los movimientos de los ciudadanos es una violación de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, y una muestra del embargo que le tiene el régimen al pueblo cubano.
Por su parte la Resolución No.99 del Ministerio de Finanzas y Precios explica que equipos de video de cualquier tipo, marca y modelo, incluyendo los que se fabrican y venden en el mercado incorporados a otros dispositivos, podrán importarse a Cuba, sin carácter comercial, por viajeros o mediante envíos, desde el 1ro.de mayo del 2007. El texto expresa que la medida se ha adoptado teniendo en cuenta el desarrollo tecnológico actual de los reproductores de imágenes, así como el uso extendido de éstos en múltiples esferas. (Léase: es mejor que vean películas de video, que noticias en las antenas ilegales
–que no logran acabar con ellas- o TV Martí)
Contrario a lo que se plantea en la Resolución, estos equipos de video ya están obsoletos, los cubanos ahora, pueden recibir VCR, o sea aparatos de video de cinta, de esos que ya nadie usa porque es la era digital, la del DVD y las computadoras. Pero para los que defienden la dictadura, esto es un acto compasivo del Gobierno, “un gesto” que como es natural tiene un trasfondo totalmente político, forma parte de la llamada “Batalla de Ideas”.