Por: Martha Beatriz Roque Cabello
En el Código Penal está establecida la Parte Especial Delitos, y en su Título 1, quedan configurados los Delitos contra la Seguridad del Estado, que tienen incluidas figuras delictivas como: Revelación de Secretos Concernientes a la Seguridad del Estado, Espionaje, Rebelión, Sedición, Propaganda Enemiga, Sabotaje, Terrorismo; de igual forma existe un Capítulo para recoger Otros Actos contra la Seguridad del Estado.
Cuatro Tribunales Populares Provinciales en el país tienen Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado: La Habana, Villa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba, donde se supone que las transgresiones anteriormente mencionadas sean procesadas.
Sin embargo, existen otros crímenes que acostumbran a ser llevados a estas Salas, como por ejemplo: los cometidos por extranjeros, aunque estén vinculados con la droga; los relacionados con la entrada y salida ilegal del territorio nacional, entre otros. Igualmente, en ocasiones, se les asignan delitos comunes para su encausamiento. Es por eso que se hace sumamente difícil poder determinar los presos con carácter político
Se ha dicho que las llamadas “listas” de presos políticos no ayudan en la proyección internacional que de este fenómeno se hace, ya que en la mayoría de las ocasiones están incompletas, debido a diferentes circunstancias, entre ellas, la falta de información por parte de los presos y sus familiares, los que prefieren -en algunos casos- no figurar en ningún conglomerado que los distinga como tal, y no contactan con la oposición interna; pero una vez que se emite un número, a pesar de aclarar que la lista es parcial, este es el que se maneja por todo el mundo como algo oficial, ya que la dictadura no se pronuncia al respecto.
Por su parte el gobierno hace caso omiso de estas listas. Después de la “exportación” de los presos del Grupo de los 75, continuaron saliendo algunos que no aparecían en ninguna relación, y que el régimen decidió salir de ellos, incluso hasta de un traficante de drogas. Se sabe perfectamente como les gusta a los que mal dirigen el país, desprestigiar a los que disienten y de forma general también a otras personas, la experiencia lo ha dado a conocer.
Hay algunos miembros de la oposición interna que contrario a lo anteriormente expuesto, son juzgados en Salas de Delitos Comunes, para de esta forma evitar la vinculación política, pero sin embargo todo el proceso es controlado por la Seguridad del Estado. Algunos de ellos son llevados a las listas de presos políticos. Pero esto tiene el peligro de que otros que no han incurrido en problemas vinculados a su actividad como disidentes, sean consignados también en estos registros.
Igual pasa con la condición de “Preso de Conciencia” que otorga Amnistía Internacional. Un ejemplo elocuente es el hecho de que dos disidentes: José Díaz Silva y Darsi Ferrer fueron detenidos por más o menos iguales fechas. El primero pateado por un oficial de la Seguridad del Estado, con fotos de constancia por haber ocurrido durante una actividad política, con el agravante de haber tenido que ser ingresarlo en el hospital y sancionado como responsable; el segundo por haber adquirido en el mercado subterráneo material de construcción. No obstante, José Díaz Silva no fue declarado “Preso de Conciencia”; sin desdorar a Darsi que si lo es.
Esto es un ejemplo de que no existe un mecanismo ni un control a nivel de toda la oposición, que permita determinar estas calificaciones, por lo que se hace muy peligroso el ofrecer listas y cifras al respecto.
Exactamente lo mismo ocurre con las detenciones, si no hay observadores en todos los municipios del país, es muy difícil determinar el número de arrestos arbitrarios, incluso porque en numerosas ocasiones, cuando se está en medio de una actividad programada por una organización o varias, una misma persona es puesta en libertad y continúa realizando la acción proyectada y vuelve a ser detenida. Y qué decir de los ciudadanos que sin ser miembros de la oposición interna son llevados a los calabozos por cualquier situación e incluso registrados sus bolsos y paquetes en medio de la calle y ocupadas sus pertenencias, sin ni siquiera un documento. Lo que se ha hecho una constante en el país, debido a la corrupción y a la falta de exigencia de los órganos competentes.
Recientemente, el Consejo de Estado emitió el Decreto No.1 de 23 de diciembre de 2011, indultando total y definitivamente a un total de 2989 sancionados, de ellos el 10,3 % juzgado en las Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado, con los siguientes resultados:
Provincia Cantidad de Indultados
Ciudad de La Habana 78
Villa Clara 48
Camagüey 62
Santiago de Cuba 120
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Total 308
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De la cifra de beneficiados, 7 se encontraban en listas de presos políticos y solo 3 de ellos habían sido juzgados en Salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado. De los cuatro restantes, dos recientemente juzgados por actividades políticas, pero presentados ante el Tribunal Municipal de Plaza de la Revolución.
Aunque hay que descartar una parte de estos 308 indultados, por las condiciones que se expusieron anteriormente, cabría preguntarse ¿cuántos de ellos son presos políticos? y ¿cuántos quedan en las prisiones que no están en alguna lista? Todo esto sin contar con los que cumplen sanción por Peligrosidad Pre Delictiva, que son objeto del odio del régimen, por no adaptarse y agachar la cabeza.
Es mejor referirse a las injusticias, a los presos sancionados indebidamente, a las violaciones de los derechos humanos, a las personas acosadas sin ningún resquemor por la policía, que dar cifras inexactas que hagan pensar que con un empujoncito se solucionarán los problemas de la sociedad civil cubana.
Nota: La Red Cubana de Comunicadores Comunitarios tiene las estadísticas de los indultados a disposición de quien quiera conocerlas.
La Habana, 11 de enero de 2012.