Les adjunto la carta que presentamos a la Fiscalía y de la cual hicimos una conferencia de prensa que salió en el Nuevo Herald de ayer. Saludos, Martha Beatriz Roque
Ciudad de la Habana, 25 de agosto de 2008.
A: Juan Escalona Reguera
Fiscal General de la República de Cuba
Señor Fiscal General:
Por medio de la presente, los abajo firmantes,
Jorge Luis García Pérez “Antúnez”, natural de Placetas, ciudadano cubano, mayor de edad con carné de identidad No.64101024387, ex preso político, y vecino de 7ma del Sur No.5 entre Paseo Martí y Primera del Este, Placetas, Villa Cara.
Vladimiro Roca Antúnez, natural de Ciudad de La Habana y ciudadano cubano, mayor de edad de estado civil casado, universitario, con carné de identidad No.42122102162, ex preso político y vecino de la calle 36 No.105, entre 41 y 43, Nuevo Vedado.
Martha Beatriz Roque Cabello, natural de Ciudad de la Habana y ciudadana cubana, soltera, Licenciada en Economía, con carné de identidad No.45051602056, presa política del Grupo de los 75, con licencia extrapenal, y vecina de la calle Luis Estévez No.352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre,
todos en pleno uso de nuestras facultades mentales, concurrimos ante Ud., como alto responsable de la observancia de la legalidad, para exponerle lo que a continuación relacionamos:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Que como es habitual, los días 19, 20 y 21 de mayo próximo pasado fu transmitido el programa televisivo “Mesa Redonda”.
2) Que, refiriéndose a los programas antes mencionados, el periódico “Granma”, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, (que según el Artículo 5 de la Constitución de la República, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista), publicó los días 20, 21 y 22 de mayo del presente año, bajo el título: “¿Rescate Jurídico o Instigación Criminal?, resúmenes de los documentos que fueron mostrados en el citado programa, así como partes de las intervenciones de las personas que participaron. A lo que ellos llamaron “pruebas”, que consistían en: correos electrónicos, fotos, documentos escritos, partes de conversaciones telefónicas y videos que serían denominados “pruebas”, amén de fragmentos de las intervenciones de personas que participaron en esas transmisiones televisivas.
3) Tanto la intervención de la correspondencia, las fotos tomadas, las partes de las llamadas telefónicas, los documentos mostrados, y los videos, perseguían el objetivo de atribuir a los firmantes, hechos delictivos relacionados –según explicó el Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, en Conferencia de Prensa el 22 de mayo, reciente- …”con los resultados de una investigación sobre el terrorismo”.
Todo lo anterior tuvo amplia cobertura publicitaria por televisión, radio y prensa plana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) El artículo 57 de la Constitución de la República prescribe: “La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas”.
Basta observar los videos de las “Mesas Redondas” en cuestión para constatar la violación de este precepto constitucional.
2) Se viola también la norma sustantiva contenida en el artículo 289 del Código Penal “Violación y Revelación del Secreto de la Correspondencia”, en sus incisos correspondientes. Además, el Código Penal condena igualmente al que “…con el propósito de perjudicar a otro o de procurar para sí o para un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de carta, telegrama, despacho o cualquier otra correspondencia no dirigida a él…” (Artículo 290.1)
3) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, firmado por el canciller cubano en Nueva York, en febrero pasado, no está vigente aún en Cuba. No obstante, y dado que esa firma implica una voluntad y un compromiso del actual gobierno, con el propio pueblo y la comunidad internacional, queremos dejar constancia de que, de estar en vigor se estaría violando también los artículos 2.1, 17.1 y 22.1.
Consecuentemente con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho del Primero al Tercero, especialmente en los dos primeros, estos hechos revisten el carácter de delictivos y atribuibles, de acuerdo con la ley, a los ciudadanos: Randy Alonso, Lázaro Barredo Medina, Manuel Hevia, coronel Adalberto Rabeiro, Reinaldo Taladrid y Josefina Vidal Ferreiro. Todas estas personas intervinieron en el programa televisivo “Mesa Redonda”, transmitidos los días 19, 20 y 21 de mayo, próximo pasado; así como, en la Conferencia de Prensa del 19 de mayo. Todos son públicamente conocidos y localizables, por lo que no es necesario añadir algún otro dato.
Sirva también la presente como denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente que conduzca a la depuración de las responsabilidades que incumban a cada uno de los actuantes en los hechos descritos.
Sin más,
Jorge Luis García Pérez (Antúnez) , Vladimiro Roca Antúnez , Martha Beatriz Roque Cabello
A: Juan Escalona Reguera
Fiscal General de la República de Cuba
Señor Fiscal General:
Por medio de la presente, los abajo firmantes,
Jorge Luis García Pérez “Antúnez”, natural de Placetas, ciudadano cubano, mayor de edad con carné de identidad No.64101024387, ex preso político, y vecino de 7ma del Sur No.5 entre Paseo Martí y Primera del Este, Placetas, Villa Cara.
Vladimiro Roca Antúnez, natural de Ciudad de La Habana y ciudadano cubano, mayor de edad de estado civil casado, universitario, con carné de identidad No.42122102162, ex preso político y vecino de la calle 36 No.105, entre 41 y 43, Nuevo Vedado.
Martha Beatriz Roque Cabello, natural de Ciudad de la Habana y ciudadana cubana, soltera, Licenciada en Economía, con carné de identidad No.45051602056, presa política del Grupo de los 75, con licencia extrapenal, y vecina de la calle Luis Estévez No.352 apto. 3 entre Cortina y Figueroa, Santos Suárez, Municipio 10 de Octubre,
todos en pleno uso de nuestras facultades mentales, concurrimos ante Ud., como alto responsable de la observancia de la legalidad, para exponerle lo que a continuación relacionamos:
FUNDAMENTOS DE HECHO
1) Que como es habitual, los días 19, 20 y 21 de mayo próximo pasado fu transmitido el programa televisivo “Mesa Redonda”.
2) Que, refiriéndose a los programas antes mencionados, el periódico “Granma”, Órgano Oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, (que según el Artículo 5 de la Constitución de la República, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista), publicó los días 20, 21 y 22 de mayo del presente año, bajo el título: “¿Rescate Jurídico o Instigación Criminal?, resúmenes de los documentos que fueron mostrados en el citado programa, así como partes de las intervenciones de las personas que participaron. A lo que ellos llamaron “pruebas”, que consistían en: correos electrónicos, fotos, documentos escritos, partes de conversaciones telefónicas y videos que serían denominados “pruebas”, amén de fragmentos de las intervenciones de personas que participaron en esas transmisiones televisivas.
3) Tanto la intervención de la correspondencia, las fotos tomadas, las partes de las llamadas telefónicas, los documentos mostrados, y los videos, perseguían el objetivo de atribuir a los firmantes, hechos delictivos relacionados –según explicó el Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Pérez Roque, en Conferencia de Prensa el 22 de mayo, reciente- …”con los resultados de una investigación sobre el terrorismo”.
Todo lo anterior tuvo amplia cobertura publicitaria por televisión, radio y prensa plana.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1) El artículo 57 de la Constitución de la República prescribe: “La correspondencia es inviolable. Solo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardara secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivare el examen. El mismo principio se observara con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas”.
Basta observar los videos de las “Mesas Redondas” en cuestión para constatar la violación de este precepto constitucional.
2) Se viola también la norma sustantiva contenida en el artículo 289 del Código Penal “Violación y Revelación del Secreto de la Correspondencia”, en sus incisos correspondientes. Además, el Código Penal condena igualmente al que “…con el propósito de perjudicar a otro o de procurar para sí o para un tercero un beneficio, revele un secreto que conoce a través de carta, telegrama, despacho o cualquier otra correspondencia no dirigida a él…” (Artículo 290.1)
3) El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, firmado por el canciller cubano en Nueva York, en febrero pasado, no está vigente aún en Cuba. No obstante, y dado que esa firma implica una voluntad y un compromiso del actual gobierno, con el propio pueblo y la comunidad internacional, queremos dejar constancia de que, de estar en vigor se estaría violando también los artículos 2.1, 17.1 y 22.1.
Consecuentemente con lo expuesto en los Fundamentos de Derecho del Primero al Tercero, especialmente en los dos primeros, estos hechos revisten el carácter de delictivos y atribuibles, de acuerdo con la ley, a los ciudadanos: Randy Alonso, Lázaro Barredo Medina, Manuel Hevia, coronel Adalberto Rabeiro, Reinaldo Taladrid y Josefina Vidal Ferreiro. Todas estas personas intervinieron en el programa televisivo “Mesa Redonda”, transmitidos los días 19, 20 y 21 de mayo, próximo pasado; así como, en la Conferencia de Prensa del 19 de mayo. Todos son públicamente conocidos y localizables, por lo que no es necesario añadir algún otro dato.
Sirva también la presente como denuncia ante esa Fiscalía para que proceda a abrir la investigación correspondiente que conduzca a la depuración de las responsabilidades que incumban a cada uno de los actuantes en los hechos descritos.
Sin más,
Jorge Luis García Pérez (Antúnez) , Vladimiro Roca Antúnez , Martha Beatriz Roque Cabello