Sr. Dr. Juan Escalona Reguera,
Fiscal General de la República.
Señor Escalona Reguera:
El pasado 25 de agosto de 2008, presentamos en esa Fiscalía una denuncia contra los ciudadanos: Randy Alonso, Lázaro Barredo Medina, Manuel Hevia, coronel Alberto Rabeiro, Reinaldo Taladrid y Josefina Vidal Ferreiro; recibida como una queja en esa dependencia, lo cual no refleja exactamente la realidad del acto realizado.
Independientemente de esta circunstancia, transcurridos más de 5 meses, no hemos recibido respuesta de parte de la Fiscalía sobre las diligencias realizadas. Ante esta situación, el 28 de octubre de 2008, hicimos una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Popular contra usted, acusándolo por haber consumado la Prevaricación; ya que conoció de un delito perseguible de oficio y no actuó en consecuencia, según lo establecido en la Constitución de la República y otras leyes vigentes.
De esta última diligencia, recibimos notificación del Lic. Tomás Betancourt Peña sobre la remisión de dicha denuncia a esa Fiscalía, según lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Procedimiento Penal. Por lo anteriormente expuesto, solicitamos constancia de dicha denuncia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Procedimiento Penal, al tiempo que le presentamos nuevamente los documentos del 25 de agosto, que deben ser considerados una denuncia y no una queja.
Atentamente,
Vladimiro Roca Antúnez
Calle 36 No. 105 entre 41 y 43
Nuevo Vedado. Plaza.
Ciudad Habana
Martha Beatriz Roque Cabello
Calle Luis Estévez No.352 ap.3
entre Cortina y Figueroa
Santos Suárez, 10 de Octubre -Ciudad Habana